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Ofrecen recomendaciones sobre los derechos de los pasajeros, cancelaciones y denegaciones de embarque en los vuelos de las vacaciones

El Servicio de Asesoramiento al Usuario de los Servicios Municipales de la Concejalía de Desarrollo Económico ofrece una serie de recomendaciones sobre los derechos de los pasajeros por retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque (overbooking).

La llegada del verano dispara el tráfico aéreo en un sector con claras limitaciones y repercusiones frente a otros como puede ser el transporte por carretera.

La saturación de líneas e infraestructuras aeroportuarias, tristemente, vuelve a hacerse protagonista en estas fechas del verano tan señaladas.

El reclamo de compañías y vuelos "low cost" (de bajo coste) genera una frenética actividad por conseguir el mejor precio, circunstancia que para que se produzca las compañías suelen ir justas en medios y personal quedando un escenario de delicado equilibrio para que no haya sobresaltos.

En estos días pasados la protagonista del caos para muchos pasajeros, principalmente en el aeropuerto del El Prat de Barcelona, ha sido la compañía "Vueling".

Para minimizar los perjuicios sufridos es de todo punto necesario conocer los derechos de los pasajeros, teniendo como principal norma de referencia el Reglamento número 261 del Parlamento Europeo que establece las normas sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso de los vuelos.

La denegación de embarque no es extraño que se produzca ya que las compañías pueden vender más pasajes que asientos tiene el avión, la ausencia -por estadística- de algunos de los pasajeros en el momento del embarque justifica de alguna manera tal posibilidad, no obstante, el pasajero tiene derecho a una compensación y que le sea prestada asistencia.

En cancelaciones de vuelos, las compañías aéreas no tendrán que compensar a los pasajeros cuando se den causas extraordinarias (tormentas, nevadas, etcétera), o bien hayan avisado con suficiente antelación a los pasajeros. Sí que tendrán que prestar asistencia de comida, bebida y alojamiento alternativo, por ejemplo, cuando la salida del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente del vuelo cancelado.

Las compensaciones o asistencia por retrasos en los vuelos quedan fijadas en función del tiempo de retraso dos, tres o cuatro horas - y la distancia de los vuelos con tramos de referencia de hasta 1.500, entre 1.500 y 3.500 kilómetros o más de esa distancia, influyendo además si se trata de vuelos intracomunitarios. Podrá reclamarse desde asistencia hasta una compensación económica.

En los casos en que procesa la citada compensación se tienen como referencia las cantidades y kilómetros siguientes: a) 250 euros en vuelos de hasta 1.500 kilómetros b) 400 eurosen intracomunitarios de más de 1.500 y para los demás de 1.500 a 1.500 kilómetros y c) 600 euros para los vuelos no comprendidos en a y b.

La reclamación es conveniente presentarla lo antes posible, si puede ser en el propio aeropuerto ante la compañía aérea. Si no facilitan el pertinente impreso, puede descargarse otro válido en el siguiente enlace:

http://www.seguridadaerea.gob.es/media/4411670/aesa_formulario_reclamacion_cia3.pdf

En caso de no obtener contestación o que ésta no fuera satisfactoria, puede redirigirse la reclamación a la Agencia Española de Seguridad Aérea mediante el impreso a descargar en la dirección siguiente:

http://www.seguridadaerea.gob.es/media/4411666/formulario_para_reclamar_ante_aesa3.pdf

También cabe la posibilidad de dirigirse a los servicios de consumo de ayuntamientos o comunidades autónomas.

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